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El calentamiento global provocado por los gases a efecto invernadero, y el declive en los picos de producción de las fuentes primarias de energía son dos problemas ligados al uso de combustibles fósiles, principal fuente de generación de energía en México.

Ante la reciente crisis del aumento en los precios del petróleo, la mayoría de los países desarrollados ha adoptado una serie de acciones y marcos regulatorios que promueven el uso de diversas fuentes de energías renovables (ER), a diferentes niveles.

En nuestro país, la falta de información, de incentivos fiscales y en general de un marco legal regulatorio provoca que el aprovechamiento de ER esté restringido mayoritariamente a la generación hidroeléctrica, (16.6%), y el uso de otras fuentes de ER (eólica, geotérmica, fotovoltaica y biocombustibles) que representa menos del 4%.

Se requiere entonces de estrategias de difusión sobre los beneficios que las ER pueden aportar al desarrollo regional. La adecuada evaluación de los beneficios ambientales y sociales que este tipo de tecnologías aporta al entorno social, puede ser una estrategia atractiva a nivel gubernamental.

En este sentido, el Gobierno Federal, el estatal y Municipal tienen un papel fundamental en el desarrollo de la estructura política administrativa, la cual debe realizarse en una acción coordinada para lograr los resultados de difusión y cobertura en el uso de tecnologías renovables.

La toma de decisiones por parte de los Municipios sobre el uso de ER, depende de la información que sus autoridades correspondientes dispongan acerca de los beneficios económicos, ecológicos y sociales que este tipo de tecnologías pueda aportarles.

Siendo el Municipio uno de los promotores de la implementación de ER en su región, en coordinación con las autoridades estatales y federales, un incentivo económico puede ser su inscripción al programa de bonos de carbono, de acuerdo a la cantidad de gases a efecto invernadero que dejen de emitirse por la sustitución de energía a base de combustibles fósiles.

La seguridad en el abastecimiento energético, la diversificación del suministro de energía, la protección al medio ambiente, así como la cohesión económica y social, han sido las principales razones por las cuales la promoción del aprovechamiento de las energías renovables, así como la eficiencia energética, son prioritarias en el mundo actual y han detonado el desarrollo y establecimiento de lineamientos para una menor dependencia de los hidrocarburos.

De acuerdo con lo anterior, se hace una breve síntesis en materia de políticas públicas internacionales relacionadas con la energía renovable y que constituyen el marco de referencia y antecedente del estado que guarda la promoción de la ER en el mundo.

DIRECTIVA 2009/28/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE

Por la importancia de esta directiva se cita a continuación el contenido de la exposición de motivos en su parte conducente:

El control del consumo de energía en Europa y la mayor utilización de la energía procedente de fuentes renovables, junto con el ahorro energético y una mayor eficiencia energética, constituyen una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para cumplir el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,

En particular, el aumento de las mejoras tecnológicas, los incentivos para el uso y la expansión del transporte público, el uso de tecnologías de eficiencia energética y el uso de energía procedente de fuentes renovables en el transporte constituyen algunas de las herramientas más eficaces de que dispone la Comunidad para reducir su dependencia de las importaciones de petróleo

Se han reconocido las oportunidades de generar crecimiento económico mediante la innovación y una política energética competitiva y sostenible. La producción de energía procedente de fuentes renovables depende con frecuencia de las pequeñas y medianas empresas (PYME) locales o regionales. Las inversiones regionales y locales en la producción de energía procedente de fuentes renovables generan en los Estados miembros y en sus regiones importantes oportunidades de crecimiento y empleo. Por ello, la Comisión y los Estados miembros deben apoyar las medidas nacionales y regionales en materia de desarrollo en esas áreas, fomentar el intercambio de mejores prácticas en la producción de energía procedente de fuentes renovables entre las iniciativas de desarrollo locales y regionales, y promover el uso de Fondos Estructurales en ese ámbito.

A la hora de favorecer el desarrollo de un mercado de fuentes de energía renovables, hay que tomar en consideración las repercusiones positivas sobre el potencial de desarrollo regional y local, las perspectivas de exportación, la cohesión social y las oportunidades de empleo, especialmente por lo que se refiere a las PYME y a los productores de energía independientes.

Con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y disminuir su dependencia con respecto a las importaciones energéticas, el desarrollo de las energías procedentes de fuentes renovables debe vincularse estrechamente al aumento de la eficiencia energética.

Es conveniente apoyar la fase de demostración y comercialización de las tecnologías descentralizadas de producción de energía renovable. El cambio hacia la producción descentralizada de energía entraña numerosas ventajas, tales como la utilización de fuentes locales de energía, una mayor seguridad del suministro local de energía, trayectos de transporte más cortos y menores pérdidas en la transmisión de la energía. Dicha descentralización fomenta también el desarrollo y la cohesión de la comunidad, al facilitar fuentes de ingresos y crear empleo a escala local.

Es necesario establecer reglas claras y transparentes para el cálculo de la cuota de energía procedente de fuentes renovables y para definir dichas fuentes. En este contexto, debe incluirse la energía presente en los océanos y otras masas de agua en forma de oleaje, corrientes marinas y mareas, así como la energía de los gradientes de temperatura y de los gradientes de salinidad de los océanos.

Teniendo en cuenta el importante potencial de ahorro en materia de emisiones de gases de efecto invernadero, la utilización de materias agrarias, como el estiércol y los purines, así como otros residuos de origen animal u orgánico para producir biogás ofrece ventajas medioambientales notables tanto en lo que se refiere a la producción de calor y de electricidad como a su utilización como biocarburantes. Como consecuencia de su carácter descentralizado y de la estructura de las inversiones regionales, las instalaciones de biogás pueden aportar una contribución decisiva al desarrollo sostenible en las zonas rurales y ofrecer a los agricultores nuevas posibilidades de ingresos.

Habida cuenta de las opiniones expresadas por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, conviene definir como objetivos obligatorios nacionales alcanzar una cuota del 20 % de energía procedente de fuentes renovables en el consumo de energía y una cuota del 10 % de energía procedente de fuentes renovables en el consumo de combustibles para el transporte en la Comunidad para 2020.
El principal propósito de los objetivos nacionales obligatorios es proporcionar seguridad a los inversores y promover el desarrollo permanente de tecnologías que produzcan energía a partir de todas las fuentes de energía renovables. Aplazar una decisión sobre el carácter obligatorio de un objetivo hasta que se produzca un acontecimiento futuro no resulta adecuado.

Por el contrario, conviene fijar el mismo objetivo del 10 % de energía procedente de fuentes renovables en el transporte para todos los Estado miembros, con el fin de garantizar la coherencia de las especificaciones aplicables a los combustibles para el transporte y su disponibilidad.

La mejora de la eficiencia energética es un objetivo clave de la Comunidad cuya finalidad es lograr una mejora del 20 % en la eficiencia energética de aquí a 2020.

Para garantizar la consecución de los objetivos nacionales globales obligatorios, los Estados miembros deben procurar seguir una trayectoria indicativa que les permita avanzar hacia el logro de sus objetivos finales obligatorios. Deben elaborar planes de acción nacionales en materia de energía renovable que incluyan información sobre objetivos sectoriales, teniendo presente al mismo tiempo que existen diferentes aplicaciones de la biomasa y que, por tanto, es esencial movilizar nuevos recursos de biomasa. Además, los Estados miembros deben establecer medidas para alcanzar dichos objetivos.

Para alcanzar los objetivos fijados en la presente Directiva es necesario que la Comunidad y los Estados miembros dediquen un porcentaje significativo de sus recursos financieros a la investigación y el desarrollo en materia de tecnologías de energías renovables

Los Estados miembros tienen distintos potenciales en cuanto a la energía renovable y cuentan con diferentes sistemas de apoyo a la energía procedente de fuentes renovables a escala nacional. La mayoría de los Estados miembros ejecuta sistemas de apoyo que conceden beneficios únicamente a la energía procedente de fuentes renovables que se producen en su territorio.

Los costes de conexión a las redes eléctrica y de gas de los nuevos productores de electricidad y gas procedentes de fuentes de energía renovables deben ser objetivos, transparentes y no discriminatorios, y reflejar adecuadamente los beneficios que los productores integrados de electricidad procedente de fuentes de energía renovables y los productores locales de gas procedente de fuentes renovables aportan a sendas redes.

Como resultado de la nueva directiva de la Unión Europea 2009, la APPA, que es la principal asociación de productores de energía renovable de España, y Greenpeace están proponiendo la aprobación de una Ley de Energía Renovable especializada para dicho país, por lo que estaremos atentos a la posibles discusiones y análisis en torno a este ordenamiento.

PLAN OBAMA.

Overview of the American Recovery and Reinvestment Act of 2009 (Recovery Act)

La Ley de Recuperación y Reinversión de 2009 (Recovery Act) fue firmada por el  Presidente Obama el 17 de Febrero de 2009. Es un esfuerzo sin precedentes para impulsar la economía norteamericana, crear y mantener fuentes de empleo, así como para disminuir los costos que se pueden originar por los cambios que se enfrentarán durante el siglo 21.

Esta ley es una repuesta a la crisis mundial e incluye medidas para modernizar la infraestructura, fortalecer la independencia energética y fomentar oportunidades educativas, entre otros.

En materia energética la administración Obama pretende, en un plazo de 10 años, ahorrar más petróleo del que es importado de Venezuela y Medio Oriente, mediante:

  • Obtener un 1 Millón de autos híbridos para el 2015.
  • Otorgar un crédito fiscal para incentivar la compra de este tipo de vehículos.
  • Establecer el estándar de un combustible bajo en carbón.
  • Promover la producción responsable de aceite y gas natural.

Se espera que para el año 2012, el 10% de la electricidad provenga de fuentes renovables y el 25 % para el año 2025.

Durante el Gobierno del Presidente Obama se dará una notable prioridad a la construcción de la tubería de gas natural en Alaska. Asimismo, se implementará un programa económico y de comercio de amplia cobertura que reduzca en un 80 % la emisión de gases de efecto invernadero para el año 2050, haciendo así a los Estados Unidos un líder para el cambio climático.

La Candian Environmental Protection Act (Ley Canadiense de Protección al Ambiente) de 1999 su objetivo es la protección del ambiente a través de la prevención de la contaminación. Los principios que inspiran la ley, son:

  • Desarrollo sustentable.
  • Prevenir la contaminación.
  • Principio de prevención.
  • Principio del contaminador paga .
  • Eliminar amenazas a la diversidad biológica.

El preámbulo de esta ley también refuerza la importancia de la cooperación intergubernamental en la protección del ambiente y en la necesidad de considerar en la toma de decisiones factores como el conocimiento tradicional aborigen, los riesgos sanitarios y ambientales, así como factores sociales, económicos y técnicos.

Hacia 2005, conscientes de que la reducción de gases de efecto invernadero era  necesaria para combatir el cambio climático, contribuir con la limpieza del aire, así como a otros objetivos medioambientales, y con la finalidad de fortalecer la competitividad y eficiencia del sector industrial canadiense, se promulgó la Canada Emission Reduction Incentives Agency Act, cuyo objetivo consiste en promover incentivos para la reducción o mitigación de gases de efecto invernadero a través de la adquisición, a favor del Gobierno del Canadá, de créditos creados como resultado de la reducción o mitigación de dichos gases.

REAL DECRETO 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

A continuación se transcribe, en su parte conducente, de la exposición de motivos, los aspectos más relevantes de la política pública de este país:

La sociedad española actual, en el contexto de la reducción de la dependencia energética exterior, de un mejor aprovechamiento de los recursos energéticos disponibles y de una mayor sensibilización ambiental, demanda cada vez mas la utilización de las energías renovables y la eficiencia en la generación de electricidad, como principios básicos para conseguir un desarrollo sostenible desde un punto de vista económico, social y ambiental.

Además, la política energética nacional debe posibilitar, mediante la búsqueda de la eficiencia energética en la generación de electricidad y la utilización de fuentes de energía renovables, la reducción de gases de efecto invernadero de acuerdo con los compromisos adquiridos con la firma del protocolo de Kyoto.

La creación del régimen especial de generación eléctrica supuso un hito importante en la política energética. Los objetivos relativos al fomento de las energías renovables y a la cogeneración, se recogen en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 y en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), respectivamente.

A la vista de los mismos se constata que aunque el crecimiento experimentado por el conjunto del régimen especial de generación eléctrica ha sido destacable, en determinadas tecnologías, los objetivos planteados se encuentran aun lejos de ser alcanzados.

Desde el punto de vista de la retribución, la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial se caracteriza por la posibilidad de que su régimen retributivo se complemente mediante la percepción de una prima en los términos que reglamentariamente se establezcan, para cuya determinación pueden tenerse en cuenta factores como el nivel de tensión de entrega de la energía a la red, la contribución a la mejora del medio ambiente, el ahorro de energía primaria, la eficiencia energética y los costes de inversión en que se haya incurrido.

La modificación del régimen económico y jurídico que regula el régimen especial vigente hasta el momento, se hace necesaria por varias razones: En primer lugar, el crecimiento experimentado por el régimen especial en los últimos anos, unido a la experiencia acumulada durante la aplicación de los Reales Decretos 2818/1998, de 23 de diciembre y 436/2004, de 12 de marzo, ha puesto de manifiesto la necesidad de regular ciertos aspectos técnicos para contribuir al crecimiento de estas tecnologías, salvaguardando la seguridad en el sistema eléctrico y garantizando su calidad de suministro, así como para minimizar las restricciones a la producción de dicha generación.

El régimen económico establecido en el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, debido al comportamiento que han experimentado los precios del mercado, en el que en los últimos tiempos han tomado más relevancia ciertas variables no consideradas en el citado régimen retributivo del régimen especial, hace necesario la modificación del esquema retributivo, desligándolo de la Tarifa Eléctrica Media o de Referencia, utilizada hasta el momento.

El presente real decreto sustituye al Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y da una nueva regulación a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, manteniendo la estructura básica de su regulación.

El marco económico establecido en el presente real decreto desarrolla los principios recogidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, garantizando a los titulares de instalaciones en régimen especial una retribución razonable para sus inversiones y a los consumidores eléctricos una asignación también razonable de los costes imputables al sistema eléctrico, Si bien se incentiva la participación en el mercado, por estimarse que con ello se consigue una menor intervención administrativa en la fijación de los precios de la electricidad, así como una mejor y mas eficiente imputación de los costes del sistema, en especial en lo referido a gestión de desvíos y a la prestación de servicios complementarios.

Para ello se mantiene un sistema análogo al contemplado en el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, en el que el titular de la instalación puede optar por vender su energía a una tarifa regulada, única para todos los periodos de programación, o bien vender dicha energía directamente en el mercado diario, en el mercado a plazo o a través de un contrato bilateral, percibiendo en este caso el precio negociado en el mercado mas una prima. En este ultimo caso, se introduce una novedad para ciertas tecnologías, unos limites inferior y superior para la suma del precio horario del mercado diario, mas una prima de referencia, de forma que la prima a percibir en cada hora, pueda quedar acotada en función de dichos valores.

Este nuevo sistema, protege al promotor cuando los ingresos derivados del precio del mercado fueran excesivamente bajos, y elimina la prima cuando el precio del mercado es suficientemente elevado para garantizar la cobertura de
sus costes, eliminando irracionalidades en la retribución de tecnologías, cuyos costes no están directamente ligados a los precios del petróleo en los mercados internacionales.

Por otra parte, para salvaguardar la seguridad y calidad del suministro eléctrico en el sistema, así como para minimizar las restricciones de producción a aquellas tecnologías consideradas hoy por hoy como no gestionables, se establecen unos objetivos de potencia instalada de referencia, coincidente con los objetivos del Plan de Energías Renovables 2005-2010 y de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), para los que sería de aplicación el régimen retributivo establecido en este real decreto.

Para el caso particular de la energía cólica, con el objeto de optimizar su penetración en el sistema eléctrico peninsular, además se iniciara en 2007 un estudio del potencial eólico evacuable a la red, cuyos resultados se tendían en cuenta en la planificación futura de infraestructuras eléctricas para el periodo 2007-2016.

En el caso de nuestro país se ha venido promoviendo el aprovechamiento de las ER y EE a través de la antes llamada, Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (CONAE), ahora CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía), mediante la realización del programa de calentadores solares (PROCALSOL).

Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) promovió el establecimiento de los parques eólicos en La Venta, en el Estado de Oaxaca, y por el sector privado la empresa Sistemas de Energía Internacional, S.A. de C.V., llevó a cabo el proyecto de aprovechamiento del biogás en los rellenos sanitarios metropolitanos en el Estado de Nuevo León.

A nivel de gobiernos locales, el Estado de Guanajuato, a través del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado, ha venido promoviendo la realización de proyectos de investigación en ER, entre los cuales se encuentran el proyecto de la granja La Estrella, en la ciudad de León, en donde se aprovecha el residuo orgánico de las vacas para la generación de electricidad.

Igualmente, en materia de políticas públicas y legislación, el Estado de Guanajuato ha propuesto la creación de una Ley Estatal para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.

En la actual administración estatal en Guanajuato fue aprobada, mediante Decreto del Gobernador, la creación de la Comisión Intersecretarial de Energía y el Reglamento Interior que organiza su funcionamiento. Dichos instrumentos legales tienen como fechas de publicación, en el Periódico Oficial del Estado, el 13 de noviembre del 2007 y el 12 de septiembre de 2008, respectivamente.

Existen otros Estados como Sonora, Chihuahua y Oaxaca que han venido trabajando en el tema para diseñar políticas públicas locales relacionadas con la promoción de la energía renovable y la eficiencia energética.

Es importante destacar que fue hasta el mes de noviembre del año 2008 cuando el Congreso de la Unión, dentro de la reforma energética, aprobó la ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía y el Financiamiento de la Transición Energética.

Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.1

Definición.

Se denomina energía renovable a la energía que se obtiene de fuentes naturales virtualmente inagotables, unas por la inmensa cantidad de energía que contienen, y otras porque son capaces de regenerarse por medios naturales.

Objeto de la presente ley.

La presente ley tiene por objeto regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad, así como establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética.

Mediante esta ley, el Gobierno Federal promoverá la eficiencia y sustentabilidad energética, así como la reducción de la dependencia de los hidrocarburos como principal fuente de energía.

El reglamento de esta ley establecerá los criterios específicos para la utilización y la promoción para la investigación y desarrollo de las tecnologías limpias para su aprovechamiento. Dicho reglamento se encuentra actualmente en discusión y revisión.

Esta ley establece como energías renovables aquellas reguladas por esta Ley, cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que se enumeran a continuación:

a) El viento;

 

b) La radiación solar, en todas sus formas;

 

c) El movimiento del agua en cauces naturales o artificiales;

 

d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;

e) El calor de los yacimientos geotérmicos;

f) Los bioenergéticos, que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, y

g) Aquellas otras que, en su caso, determine la Secretaría.

Facultades y funciones de los gobiernos estatales.

Esta nueva ley establece en su articulo 8, que el Ejecutivo Federal, los Gobiernos Estatales, del Distrito Federal y de los Municipios podrán firmar convenios con los suministradores, con el objeto de llevar a cabo proyectos de aprovechamiento de las energías renovables disponibles en su territorio.

Asimismo, los Gobiernos Estatales y Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán impulsar acciones de apoyo al desarrollo industrial para el aprovechamiento de las energías renovables; facilitar el acceso a aquellas zonas con alto potencial de fuentes de energías para su aprovechamiento y promover la compatibilidad de los usos de suelo para tales fines, además de establecer regulaciones de uso de suelo y de construcciones, que tomen en cuenta los intereses de los propietarios o poseedores de terrenos para el aprovechamiento de las energías renovables, y simplifiquen los procedimientos administrativos para la obtención de permisos y licencias.

Esto dará un importante impulso a las políticas, programas y acciones encaminados a un mayor uso de fuentes renovables y como mencioné anteriormente disminuir la dependencia que tiene el estado mexicano de los hidrocarburos como principal fuente de energía.

Estrategia.

La Secretaría pretende asegurar la congruencia y consistencia de las acciones destinadas a promover el aprovechamiento de las energías renovables, así como el ahorro y uso óptimo de toda clase de energía en todos los procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo.

A más tardar el 30 de junio de 2009, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, presentará públicamente la Estrategia Nacional para la Transición Energética y Aprovechamiento Sustentable de la Energía, misma que puede ya pude consultarse en la página web de la Secretaría.

Presupuesto del fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

El Ejecutivo Federal, al enviar a la Cámara de Diputados el proyecto de decreto de presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, consolidará los recursos del sector público que proponga establecer dentro de la Estrategia.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, se destinarán tres mil millones de pesos para el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Además, para cada uno de los ejercicios fiscales del 2010 y 2011, el monto propuesto en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Fondo a que se refiere el artículo 27 de esta Ley será de tres mil millones de pesos.

El monto anterior deberá actualizarse por la variación esperada del Índice Nacional de Precios al Consumidor entre 2009 y el año que se presupuesta.

El monto mínimo de recursos a ser programado para los subsecuentes ejercicios fiscales será actualizado cada tres años, considerando entre otros, el crecimiento real de la economía y el crecimiento real del gasto programable del sector público, de conformidad con las disposiciones que se establezcan en el presupuesto de egresos.

Informe sobre actualizaciones y avances

Cada año la Secretaría llevará a cabo la actualización de la Estrategia y presentará una prospectiva sobre los avances logrados en la transición energética y el aprovechamiento de las energías renovables y a su vez incluirá un diagnóstico sobre la aplicación de estas y el ahorro que se ha obtenido y el uso óptimo de cualquier clase de energía.

Conclusiones

Esta ley además de promover la aplicación de la energía renovable promoverá, de igual forma, la conservación del ambiente mediante la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, lo cual es una eminente necesidad pública en nuestro país.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía suscribirá convenios con los Estados y Municipios con el fin de que:

  • Establezcan bases de participación para instrumentar las disposiciones que emita el Ejecutivo Federal de conformidad con la presente Ley.
  • Promuevan acciones de apoyo al desarrollo industrial para el aprovechamiento de las energías renovables.
  • Faciliten el acceso a aquellas zonas con un alto potencial de fuentes de energías renovables para su aprovechamiento y promuevan la compatibilidad de los usos de suelo para tales fines.
  • Establezcan regulaciones de uso del suelo y de construcciones, que tomen en cuenta los intereses de los propietarios o poseedores de terrenos para el aprovechamiento de las energías renovables.
  • Simplifiquen los procedimientos administrativos para la obtención de permisos y licencias para los proyectos de aprovechamiento de energías renovables.

 Ley de Promoción y Desarrollo de Bioenergéticos.2

Definición.

Entendemos por bioenergeticos los combustibles obtenidos de la biomasa provenientes de materia orgánica de las actividades, agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, domesticas, comerciales, industriales, de microorganismos, y de enzimas, así como sus derivados, producidos, por procesos tecnológicos sustentables que cumplan con las especificaciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente en los términos de esta Ley

Objeto de la Ley.

La presente ley tiene por objeto la promoción y el desarrollo de bioenergéticos con el fin de coadyuvar a la diversificación energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permitirán garantizar el apoyo al campo mexicano y establecerá las bases para promover la producción de insumos bioenergéticos, a partir de actividades agropecuarias, forestales, algas, procesos biotécnicos y enzimáticos del campo mexicano. Todo esto siempre cuidando de no poner en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria del país.

Esta ley también pretende desarrollar la producción, comercialización y uso eficiente de los bioenergéticos para contribuir a la reactivación del sector rural, la cual fomentará la generación de empleos y a su vez una mejor calidad de vida para la población, promoverá la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera y gases de efecto invernadero; asimismo coordinará acciones con los Gobiernos Federal, Estatales, Distrito Federal y Municipales, así como con los sectores social y privado, para el desarrollo de estos objetivos.

Las autoridades, fomentarán el desarrollo del mercado incluyendo la promoción de esquemas de participación de productores y la libre competencia.

La interpretación para efectos administrativos y la aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Facultades y funciones de los gobiernos de los Estados, Distrito Federal y Municipios

El Poder Ejecutivo Federal, en coordinación con los Gobiernos de los Estados, Distrito Federal y Municipios, impulsará las políticas, programas y demás acciones que considere necesarios. Para tal efecto, podrá suscribir convenios de coordinación con estos gobiernos para fijar las bases de participación, en el ámbito de sus competencias, para instrumentar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta ley.

El Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementará los instrumentos y acciones necesarios para impulsarlos.

Tales instrumentos, procedimientos y reglas para implementar, acceder u obtener los mismos serán definidos mediante los programas que para tal efecto emitan las dependencias en el ámbito de sus respectivas competencias.

Comisión de Bioenergéticos

Para el cumplimiento e implementación de esta ley se creará la Comisión de Bioenergéticos que será integrada por los titulares de las secretarías ya mencionadas, la cual tendrá la obligación de elaborar programas de corto mediano y largo plazo, relacionados con la producción y comercialización de insumos y con la producción, el almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y uso eficiente de los bioenergéticos.

Asimismo,  la Comisión

  • Establecerá las bases para la suscripción de acuerdos y convenios de coordinación entre los gobiernos federales estatales y municipales para el cumplimiento de esta ley, programas y disposiciones de la misma.
  • Dará seguimiento a estos programas, a los compromisos adquiridos por estos gobiernos y los sectores social y privado.
  • Fomentará la agroindustria y la inversión e infraestructura necesarias, así como el uso de tecnologías eficientes para la producción y comercialización de insumos para la producción, almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de estos.
  • Promoverá la coordinación de acciones de las entidades y dependencias de la administración pública, revisará la congruencia de las normas oficiales mexicanas en relación a éstas.

La Comisión de Bioenergéticos se instalará dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley y propondrá al Ejecutivo Federal su Reglamento Interno, en un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la fecha de su instalación.

Apoyo a investigación científica y tecnológica.

En cuanto al apoyo a la investigación científica y tecnológica para la generación y producción y uso de bioenergéticos, así como la capacitación en estas materias el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable trabajará, en coordinación con los Centros de Investigación, Universidades, Autoridades Federales, de los Gobiernos de las Entidades Federativas.

El Ejecutivo Federal a través de sus dependencias y entidades, podrá celebrar convenios con los sectores público, social y privado para impulsar la investigación científica, tecnológica y la capacitación en materia de bioenergéticos y sus insumos, e implementaría los instrumentos y acciones necesarios para ellos.

Conclusiones.

Por lo tanto, este nuevo ordenamiento coordina las acciones que desde la administración pública deberán tomar las dependencias involucradas, principalmente las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Energía, y Medio Ambiente y Recursos Naturales, cada una en el ámbito de su competencia en coordinación con la Comisión.

También prevé que los incentivos estarán dirigidos a quien contribuya al desarrollo de la industria de los bioenergéticos y a la modernización de su infraestructura, a través de la fabricación, adquisición, instalación, operación o mantenimiento de maquinaria para la producción.

Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Mediante esta ley se creará un Programa de EE, el cual será el instrumento mediante el cual el Ejecutivo Federal, de acuerdo con la ley de planeación establecerá estrategias, objetivos, acciones y metas que permitan alcanzar el uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo.

Dicho programa incluirá al menos, estrategias, objetivos, acciones y metas tendientes a:

  • Prestar los bienes y servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con las mejores prácticas disponibles de eficiencia energética;
  • Elaborar y ejecutar programas permanentes, a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el aprovechamiento sustentable de la energía en sus bienes muebles e inmuebles y aplicar criterios de aprovechamiento sustentable de la energía en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contraten;
  • Propiciar la investigación científica y tecnológica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;
  • Incluir en los programas de estudio a nivel de educación básica, media y media superior, temas de aprovechamiento sustentable de la energía;
  • Promover, a nivel superior, la formación de especialistas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;
  • Promover la aplicación de tecnologías y el uso de equipos, aparatos y vehículos eficientes energéticamente;
  • Establecer un programa de normalización para la eficiencia energética;
  • Procurar que la población cuente con información veraz y efectiva en relación con el consumo energético;
  • Establecer una estrategia para la modernización del transporte colectivo de grandes distancias y cercanías basado en sistemas de transportes eléctricos, con metas indicativas para cada año, de tal manera que se logre revertir en el largo plazo la tendencia al uso de transporte individual consumidor de hidrocarburos, y
  • Formular una estrategia para la sustitución de lámparas incandescentes por lámparas fluorescentes ahorradoras de energía eléctrica.

Para el cumplimiento de esta ley se creará una Comisión la cual será un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que cuente con autonomía técnica y operativa. Dicha Comisión tendrá por objeto promover la eficiencia energética y constituirse como órgano de carácter técnico, en materia de aprovechamiento sustentable de la energía.

Esta comisión, en relación con la participación de los Estados y Municipios, tendrá la facultad de brindar asesoría técnica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de los estados y municipios que lo soliciten, y celebrar convenios para tal efecto y emitir recomendaciones a las entidades federativas, a los municipios y a los particulares en relación con las mejores prácticas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía.

Para lograr los fines planteados por esta ley se creará un Consejo Consultivo en el cual el titular de la comisión fungirá como secretario ejecutivo del consejo.

Comentario Final

De acuerdo con la experiencia internacional, en México sería deseable aplicar políticas públicas más agresivas para llevar a cabo la promoción de la energía renovable como sería el establecimiento de un esquema de incentivo directo a la tarifa por generación de energía renovable; sin embargo, nos parece que las leyes aprobadas, antes referidas, son un paso inicial para formalizar el debate público sobre la urgente necesidad de promover las energías renovables en nuestra país.

Las leyes no son un producto acabado, por lo que será necesaria una adecuada verificación de los alcances regulatorios prácticos en México para plantear las adecuaciones necesarias en el corto y mediano plazo, de acuerdo con la realidad económica, social y cultural mexicana.

Secretarío de Legislación de ANES: Lic. Salvador Aranda Márquez   saranda@arandacuellar.com.mx

Secretaria de Asuntos Internos de ANES: Lic. Flor Ma. Del Consuelo Cuéllar Meléndrez  fcuellar@arandacuellar.com.mx

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