En el caso de nuestro país se ha venido promoviendo el aprovechamiento de las ER y EE a través de la antes llamada, Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (CONAE), ahora CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía), mediante la realización del programa de calentadores solares (PROCALSOL).
Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) promovió el establecimiento de los parques eólicos en La Venta, en el Estado de Oaxaca, y por el sector privado la empresa Sistemas de Energía Internacional, S.A. de C.V., llevó a cabo el proyecto de aprovechamiento del biogás en los rellenos sanitarios metropolitanos en el Estado de Nuevo León.
A nivel de gobiernos locales, el Estado de Guanajuato, a través del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado, ha venido promoviendo la realización de proyectos de investigación en ER, entre los cuales se encuentran el proyecto de la granja La Estrella, en la ciudad de León, en donde se aprovecha el residuo orgánico de las vacas para la generación de electricidad.
Igualmente, en materia de políticas públicas y legislación, el Estado de Guanajuato ha propuesto la creación de una Ley Estatal para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.
En la actual administración estatal en Guanajuato fue aprobada, mediante Decreto del Gobernador, la creación de la Comisión Intersecretarial de Energía y el Reglamento Interior que organiza su funcionamiento. Dichos instrumentos legales tienen como fechas de publicación, en el Periódico Oficial del Estado, el 13 de noviembre del 2007 y el 12 de septiembre de 2008, respectivamente.
Existen otros Estados como Sonora, Chihuahua y Oaxaca que han venido trabajando en el tema para diseñar políticas públicas locales relacionadas con la promoción de la energía renovable y la eficiencia energética.
Es importante destacar que fue hasta el mes de noviembre del año 2008 cuando el Congreso de la Unión, dentro de la reforma energética, aprobó la ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía y el Financiamiento de la Transición Energética.
Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.1
Definición.
Se denomina energía renovable a la energía que se obtiene de fuentes naturales virtualmente inagotables, unas por la inmensa cantidad de energía que contienen, y otras porque son capaces de regenerarse por medios naturales.
Objeto de la presente ley.
La presente ley tiene por objeto regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad, así como establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética.
Mediante esta ley, el Gobierno Federal promoverá la eficiencia y sustentabilidad energética, así como la reducción de la dependencia de los hidrocarburos como principal fuente de energía.
El reglamento de esta ley establecerá los criterios específicos para la utilización y la promoción para la investigación y desarrollo de las tecnologías limpias para su aprovechamiento. Dicho reglamento se encuentra actualmente en discusión y revisión.
Esta ley establece como energías renovables aquellas reguladas por esta Ley, cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que se enumeran a continuación:
a) El viento;

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b) La radiación solar, en todas sus formas;

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c) El movimiento del agua en cauces naturales o artificiales;

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d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;
e) El calor de los yacimientos geotérmicos;
f) Los bioenergéticos, que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, y
g) Aquellas otras que, en su caso, determine la Secretaría.
Facultades y funciones de los gobiernos estatales.
Esta nueva ley establece en su articulo 8, que el Ejecutivo Federal, los Gobiernos Estatales, del Distrito Federal y de los Municipios podrán firmar convenios con los suministradores, con el objeto de llevar a cabo proyectos de aprovechamiento de las energías renovables disponibles en su territorio.
Asimismo, los Gobiernos Estatales y Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán impulsar acciones de apoyo al desarrollo industrial para el aprovechamiento de las energías renovables; facilitar el acceso a aquellas zonas con alto potencial de fuentes de energías para su aprovechamiento y promover la compatibilidad de los usos de suelo para tales fines, además de establecer regulaciones de uso de suelo y de construcciones, que tomen en cuenta los intereses de los propietarios o poseedores de terrenos para el aprovechamiento de las energías renovables, y simplifiquen los procedimientos administrativos para la obtención de permisos y licencias.
Esto dará un importante impulso a las políticas, programas y acciones encaminados a un mayor uso de fuentes renovables y como mencioné anteriormente disminuir la dependencia que tiene el estado mexicano de los hidrocarburos como principal fuente de energía.
Estrategia.
La Secretaría pretende asegurar la congruencia y consistencia de las acciones destinadas a promover el aprovechamiento de las energías renovables, así como el ahorro y uso óptimo de toda clase de energía en todos los procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo.
A más tardar el 30 de junio de 2009, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, presentará públicamente la Estrategia Nacional para la Transición Energética y Aprovechamiento Sustentable de la Energía, misma que puede ya pude consultarse en la página web de la Secretaría.
Presupuesto del fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
El Ejecutivo Federal, al enviar a la Cámara de Diputados el proyecto de decreto de presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, consolidará los recursos del sector público que proponga establecer dentro de la Estrategia.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, se destinarán tres mil millones de pesos para el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
Además, para cada uno de los ejercicios fiscales del 2010 y 2011, el monto propuesto en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Fondo a que se refiere el artículo 27 de esta Ley será de tres mil millones de pesos.
El monto anterior deberá actualizarse por la variación esperada del Índice Nacional de Precios al Consumidor entre 2009 y el año que se presupuesta.
El monto mínimo de recursos a ser programado para los subsecuentes ejercicios fiscales será actualizado cada tres años, considerando entre otros, el crecimiento real de la economía y el crecimiento real del gasto programable del sector público, de conformidad con las disposiciones que se establezcan en el presupuesto de egresos.
Informe sobre actualizaciones y avances
Cada año la Secretaría llevará a cabo la actualización de la Estrategia y presentará una prospectiva sobre los avances logrados en la transición energética y el aprovechamiento de las energías renovables y a su vez incluirá un diagnóstico sobre la aplicación de estas y el ahorro que se ha obtenido y el uso óptimo de cualquier clase de energía.
Conclusiones
Esta ley además de promover la aplicación de la energía renovable promoverá, de igual forma, la conservación del ambiente mediante la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, lo cual es una eminente necesidad pública en nuestro país.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía suscribirá convenios con los Estados y Municipios con el fin de que:
- Establezcan bases de participación para instrumentar las disposiciones que emita el Ejecutivo Federal de conformidad con la presente Ley.
- Promuevan acciones de apoyo al desarrollo industrial para el aprovechamiento de las energías renovables.
- Faciliten el acceso a aquellas zonas con un alto potencial de fuentes de energías renovables para su aprovechamiento y promuevan la compatibilidad de los usos de suelo para tales fines.
- Establezcan regulaciones de uso del suelo y de construcciones, que tomen en cuenta los intereses de los propietarios o poseedores de terrenos para el aprovechamiento de las energías renovables.
- Simplifiquen los procedimientos administrativos para la obtención de permisos y licencias para los proyectos de aprovechamiento de energías renovables.
Ley de Promoción y Desarrollo de Bioenergéticos.2
Definición.
Entendemos por bioenergeticos los combustibles obtenidos de la biomasa provenientes de materia orgánica de las actividades, agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, domesticas, comerciales, industriales, de microorganismos, y de enzimas, así como sus derivados, producidos, por procesos tecnológicos sustentables que cumplan con las especificaciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente en los términos de esta Ley
Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por objeto la promoción y el desarrollo de bioenergéticos con el fin de coadyuvar a la diversificación energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permitirán garantizar el apoyo al campo mexicano y establecerá las bases para promover la producción de insumos bioenergéticos, a partir de actividades agropecuarias, forestales, algas, procesos biotécnicos y enzimáticos del campo mexicano. Todo esto siempre cuidando de no poner en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria del país.
Esta ley también pretende desarrollar la producción, comercialización y uso eficiente de los bioenergéticos para contribuir a la reactivación del sector rural, la cual fomentará la generación de empleos y a su vez una mejor calidad de vida para la población, promoverá la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera y gases de efecto invernadero; asimismo coordinará acciones con los Gobiernos Federal, Estatales, Distrito Federal y Municipales, así como con los sectores social y privado, para el desarrollo de estos objetivos.
Las autoridades, fomentarán el desarrollo del mercado incluyendo la promoción de esquemas de participación de productores y la libre competencia.
La interpretación para efectos administrativos y la aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Facultades y funciones de los gobiernos de los Estados, Distrito Federal y Municipios
El Poder Ejecutivo Federal, en coordinación con los Gobiernos de los Estados, Distrito Federal y Municipios, impulsará las políticas, programas y demás acciones que considere necesarios. Para tal efecto, podrá suscribir convenios de coordinación con estos gobiernos para fijar las bases de participación, en el ámbito de sus competencias, para instrumentar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta ley.
El Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementará los instrumentos y acciones necesarios para impulsarlos.
Tales instrumentos, procedimientos y reglas para implementar, acceder u obtener los mismos serán definidos mediante los programas que para tal efecto emitan las dependencias en el ámbito de sus respectivas competencias.
Comisión de Bioenergéticos
Para el cumplimiento e implementación de esta ley se creará la Comisión de Bioenergéticos que será integrada por los titulares de las secretarías ya mencionadas, la cual tendrá la obligación de elaborar programas de corto mediano y largo plazo, relacionados con la producción y comercialización de insumos y con la producción, el almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y uso eficiente de los bioenergéticos.
Asimismo, la Comisión
- Establecerá las bases para la suscripción de acuerdos y convenios de coordinación entre los gobiernos federales estatales y municipales para el cumplimiento de esta ley, programas y disposiciones de la misma.
- Dará seguimiento a estos programas, a los compromisos adquiridos por estos gobiernos y los sectores social y privado.
- Fomentará la agroindustria y la inversión e infraestructura necesarias, así como el uso de tecnologías eficientes para la producción y comercialización de insumos para la producción, almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de estos.
- Promoverá la coordinación de acciones de las entidades y dependencias de la administración pública, revisará la congruencia de las normas oficiales mexicanas en relación a éstas.
La Comisión de Bioenergéticos se instalará dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley y propondrá al Ejecutivo Federal su Reglamento Interno, en un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la fecha de su instalación.
Apoyo a investigación científica y tecnológica.
En cuanto al apoyo a la investigación científica y tecnológica para la generación y producción y uso de bioenergéticos, así como la capacitación en estas materias el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable trabajará, en coordinación con los Centros de Investigación, Universidades, Autoridades Federales, de los Gobiernos de las Entidades Federativas.
El Ejecutivo Federal a través de sus dependencias y entidades, podrá celebrar convenios con los sectores público, social y privado para impulsar la investigación científica, tecnológica y la capacitación en materia de bioenergéticos y sus insumos, e implementaría los instrumentos y acciones necesarios para ellos.
Conclusiones.
Por lo tanto, este nuevo ordenamiento coordina las acciones que desde la administración pública deberán tomar las dependencias involucradas, principalmente las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Energía, y Medio Ambiente y Recursos Naturales, cada una en el ámbito de su competencia en coordinación con la Comisión.
También prevé que los incentivos estarán dirigidos a quien contribuya al desarrollo de la industria de los bioenergéticos y a la modernización de su infraestructura, a través de la fabricación, adquisición, instalación, operación o mantenimiento de maquinaria para la producción.
Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Mediante esta ley se creará un Programa de EE, el cual será el instrumento mediante el cual el Ejecutivo Federal, de acuerdo con la ley de planeación establecerá estrategias, objetivos, acciones y metas que permitan alcanzar el uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo.
Dicho programa incluirá al menos, estrategias, objetivos, acciones y metas tendientes a:
- Prestar los bienes y servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con las mejores prácticas disponibles de eficiencia energética;
- Elaborar y ejecutar programas permanentes, a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el aprovechamiento sustentable de la energía en sus bienes muebles e inmuebles y aplicar criterios de aprovechamiento sustentable de la energía en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contraten;
- Propiciar la investigación científica y tecnológica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;
- Incluir en los programas de estudio a nivel de educación básica, media y media superior, temas de aprovechamiento sustentable de la energía;
- Promover, a nivel superior, la formación de especialistas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;
- Promover la aplicación de tecnologías y el uso de equipos, aparatos y vehículos eficientes energéticamente;
- Establecer un programa de normalización para la eficiencia energética;
- Procurar que la población cuente con información veraz y efectiva en relación con el consumo energético;
- Establecer una estrategia para la modernización del transporte colectivo de grandes distancias y cercanías basado en sistemas de transportes eléctricos, con metas indicativas para cada año, de tal manera que se logre revertir en el largo plazo la tendencia al uso de transporte individual consumidor de hidrocarburos, y
- Formular una estrategia para la sustitución de lámparas incandescentes por lámparas fluorescentes ahorradoras de energía eléctrica.
Para el cumplimiento de esta ley se creará una Comisión la cual será un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que cuente con autonomía técnica y operativa. Dicha Comisión tendrá por objeto promover la eficiencia energética y constituirse como órgano de carácter técnico, en materia de aprovechamiento sustentable de la energía.
Esta comisión, en relación con la participación de los Estados y Municipios, tendrá la facultad de brindar asesoría técnica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de los estados y municipios que lo soliciten, y celebrar convenios para tal efecto y emitir recomendaciones a las entidades federativas, a los municipios y a los particulares en relación con las mejores prácticas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía.
Para lograr los fines planteados por esta ley se creará un Consejo Consultivo en el cual el titular de la comisión fungirá como secretario ejecutivo del consejo.
Comentario Final
De acuerdo con la experiencia internacional, en México sería deseable aplicar políticas públicas más agresivas para llevar a cabo la promoción de la energía renovable como sería el establecimiento de un esquema de incentivo directo a la tarifa por generación de energía renovable; sin embargo, nos parece que las leyes aprobadas, antes referidas, son un paso inicial para formalizar el debate público sobre la urgente necesidad de promover las energías renovables en nuestra país.
Las leyes no son un producto acabado, por lo que será necesaria una adecuada verificación de los alcances regulatorios prácticos en México para plantear las adecuaciones necesarias en el corto y mediano plazo, de acuerdo con la realidad económica, social y cultural mexicana.